
Para todos los efectos de la ley de juzgados de familia 20286, , se entiende por mediacion aquel sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por si mismos una solución al conflictos y sus efectos, mediante acuerdos.
* Lo que se decida en la mediación tiene consecuencias sobre los miembros de la familia, especialmente en los hijos e hijas, por lo tanto los acuerdos que se tomen deben ser los mejores para todos y todas.
*La asistencia de un mediador o mediadora, facilita la comunicación entre las partes y así la búsqueda de una solución satisfactoria.
Se puede mediar sobre los siguientes temas:
*Pensión de alimentos entre padre y madre, hijas e hijos y entre cónyuges.
*Cuidado personal de los hijos e hijas
* Relación directa y regular del padre o de la madre con los hijos e hijas que no tienen bajo su cuidado ( régimen de visitas).
*Los aspectos educativos de los hijos e hijas.
*Asuntos relacionados con la patria potestad.
*Relaciones mutuas entre los cónyuges.
*Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio, como sociedad conyugal, separación de bienes, participación en los gananciales y otros.
* Lo que se decida en la mediación tiene consecuencias sobre los miembros de la familia, especialmente en los hijos e hijas, por lo tanto los acuerdos que se tomen deben ser los mejores para todos y todas.
*La asistencia de un mediador o mediadora, facilita la comunicación entre las partes y así la búsqueda de una solución satisfactoria.
Se puede mediar sobre los siguientes temas:
*Pensión de alimentos entre padre y madre, hijas e hijos y entre cónyuges.
*Cuidado personal de los hijos e hijas
* Relación directa y regular del padre o de la madre con los hijos e hijas que no tienen bajo su cuidado ( régimen de visitas).
*Los aspectos educativos de los hijos e hijas.
*Asuntos relacionados con la patria potestad.
*Relaciones mutuas entre los cónyuges.
*Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio, como sociedad conyugal, separación de bienes, participación en los gananciales y otros.